AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS ARTÍCULOS 281, 283 Y 284 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL NO REGULAR LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO NI ESTABLECER QUE EL JUEZ DEBA VALORARLAS DURANTE SU CELEBRACIÓN, NO VULNERAN LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Los artículos 281, 283 y 284 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, al no regular la forma de presentación de las pruebas por el Ministerio Público ni establecer que el Juez deba valorarlas durante la celebración de la audiencia preliminar en la que se resuelve sobre la vinculación a proceso del imputado, no vulneran los derechos y principios establecidos en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de acuerdo con el nuevo diseño procesal penal de tipo acusatorio, para emitir esa determinación vinculante el ju...
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