AMPARO ADHESIVO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ÉSTE LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON FAVORABLES AL ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN OMISIONES FORMALES ACAECIDAS AL MOMENTO DE DICTARLA.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, por lo que la naturaleza y finalidad de dicha institución jurídica consiste en que subsista esa resolución. Por otra parte, en términos del numeral 182 de la Ley de Amparo, que reitera dicha disposición constitucional, el amparo...
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