IUSera
Registro digital 2005476 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.1o.P.A. J/3 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. AL ESTAR VIGENTE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y HABER DESAPARECIDO ESE BENEFICIO CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 136, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y 191 DE LA LEY ACTUAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En atención a que en el Estado de Chihuahua está vigente el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, a través del decreto por el que se establece su incorporación, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de julio de 2008 y a que los derechos y formalidades contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de ese año, adquirieron vigencia en la entidad, según se plasmó en sus artículos segundo y tercero transitorios, desapareció la figura de la...

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