TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA AL TITULAR PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su fracción V, la posibilidad de que el nombramiento de un trabajador deje de surtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; que en el caso de que el trabajador incurra en cualquiera de las causas contenidas en los incisos a) a j) de dicha fracción, el patrón Estado puede suspender los efectos del nombramiento, previo acuerdo del sindicato; en caso de no obtenerse, dicha norma faculta al titular de la dependencia para que acuda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arb...
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