IUSera
Registro digital 2005474 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. V/2014 (10a.) · Segunda Sala

SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN SIN QUE LAS PARTES LO HAYAN HECHO VALER, SE DEBE EMITIR AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo se sujetan a las reglas de impugnación derivadas del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, los Tribunales Colegiados de Circuito, en el supuesto de que transcurra el plazo para interponer el recurso de revisión sin que la parte afectada lo haya hecho, deberán emitir un auto mediante el cual se declare que la sentencia ha causado ejecutoria, el cual, dada su relevancia, deberá notificarse personalmente. Ese auto, al ser una cuestión de mero trámite, deberá ser suscrito...

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