RESPONSABILIDAD CIVIL. EL ARTÍCULO 7.170 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PERMITE A QUIEN SE LE CAUSA UN DAÑO EXIGIR SU REPARACIÓN DIRECTAMENTE DEL RESPONSABLE, NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El citado artículo, que permite a la persona a quien se le causa un daño (afectado) exigir su reparación directamente del responsable, aun cuando se trate de un empleado, obrero, o persona que presta un servicio personal subordinado, no vulnera el derecho de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la relación jurídica que la responsabilidad civil genera se rige por el derecho civil y se entabla entre dos personas colocadas en un plano de igualdad: el actor, que se dice afectado, y que deberá acreditar el daño que se le causó, y...
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