PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CIVIL. LA EXPRESIÓN "TENERLO POR CONFORME CON EL DICTAMEN RENDIDO POR LA CONTRARIA", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIME AL JUZGADOR DE LA VALORACIÓN DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La expresión citada no significa que dicho dictamen deba tener valor probatorio pleno ya que, en todo caso, está sujeto a la valoración del juez. Dicha valoración dependerá, en todo caso, de la forma en que se haya efectuado el dictamen y del convencimiento que éste produzca en el juzgador, ya que el citado código adopta el sistema mixto de valoración de pruebas en su artículo 402, conforme al cual, el valor probatorio que el juzgador otorgue al dictamen pericial dependerá de sus elementos, esto es, de que se haya hecho una fijación clara del estudio, se indique el método utilizado, las prueba...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.