PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
El citado artículo, al establecer un trato diverso para el caso de que el oferente de la prueba relativa no designe perito, respecto de su contraparte, no vulnera el principio de equidad procesal, previsto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la carga procesal del oferente tiene una naturaleza distinta a la de su contraparte, que se deriva, principalmente, del interés que tiene cada uno y de la etapa procesal probatoria de que se trata. Así, la consecuencia jurídica que pretende el oferente es que la prueba pericial se admita p...
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