IUSera
Registro digital 2005459 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XVI/2014 (10a.) · Primera Sala

PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES. EL HECHO DE QUE NO REQUIERA QUE EL FUNCIONARIO EXTRANJERO ANTE QUIEN SE OTORGA EL PODER, TRANSCRIBA O AGREGUE LOS DOCUMENTOS QUE LE FUERON EXHIBIDOS POR EL COMPARECIENTE PARA SU OTORGAMIENTO, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo I del citado protocolo deriva que con motivo de los poderes otorgados en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, el funcionario a quien cada país miembro atribuya el cumplimiento de la citada convención, tiene los deberes siguientes: a) dará fe de que conoce al otorgante del poder y de que éste tiene capacidad para su otorgamiento; b) si el poder es otorgado en nombre de un tercero debe, además de lo anterior, dar fe de que el compareciente tiene la representación que aduce tener y de que ésta es legítima, según los documentos auténticos q...

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