MANDATO JUDICIAL. AUN CUANDO SU REVOCACIÓN NO SE DÉ A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO, EL PODERDANTE PUEDE OPONERSE A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR SU PROCURADOR EN JUICIO, ANTES DE QUE ÉSTAS QUEDEN FIRMES O PRECLUYA SU DERECHO PARA HACERLO.
Texto de la tesis
De los artículos 2595, fracción I, y 2596 a 2598, en relación con los numerales 2585 a 2594 del Código Civil Federal, correspondientes al mandato judicial, deriva que el poderdante que ha revocado el mandato a su procurador puede comparecer en juicio a oponerse a las actuaciones realizadas por éste en su perjuicio, aun cuando la revocación no se haya dado a conocer en el procedimiento, siempre y cuando se oponga antes de que las actuaciones queden firmes o de que precluya su derecho para hacerlo. En ese sentido, la regla según la cual el mandante queda obligado respecto de los actos ejecutados...
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