DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN RESPECTIVA A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Según lo dispuesto en el artículo 4.151 del Código Civil del Estado de México, la acción del cónyuge varón para contradecir la paternidad deberá deducirse dentro de seis meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho. Una interpretación teleológica de dicho precepto conduce a sostener que el establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de desconocimiento de un menor tiene como finalidad preservar la seguridad jurídica en las relaciones familiares y la estabilidad del estado civil de las personas. Sin embargo, dicho plazo también está íntimamen...
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