IUSera
Registro digital 2005444 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.5o.(III Región) 4 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, SI EN UN JUICIO DE NULIDAD SE DETERMINA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA AL CONSIDERAR TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO EL MOTIVO DE NULIDAD SEA UNA CUESTIÓN FORMAL.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 88/2011 sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando las sentencias de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo declaren la nulidad del acto administrativo por vicios formales, independientemente del supuesto material del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo donde se ubique, pues en tales casos no se hace inexigible el crédito fiscal; el recurso de revisión fiscal procede pues contra la sentencia final, concebida por e...

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