RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO EL DEMANDADO LA HAYA NEGADO LISA Y LLANAMENTE, SI CON LA PRUEBA DE INSPECCIÓN EL TRABAJADOR LOGRA ACREDITAR LAS CONDICIONES LABORALES EN LAS QUE DESARROLLABA SUS ACTIVIDADES, IMPLÍCITAMENTE SE DEMUESTRA AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Cuando el demandado niega lisa y llanamente el vínculo laboral, y el actor en la etapa correspondiente de la audiencia de ley, anuncia la prueba de inspección para acreditar las condiciones de trabajo y es calificada como legal por la autoridad laboral y se ordena su desahogo, si de su resultado se logra acreditar las condiciones de trabajo, dicho acreditamiento lleva implícita la existencia de la relación laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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