IUSera
Registro digital 2005441 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.45 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. EN SU PRÁCTICA, DEBE DARSE INTERVENCIÓN A LAS PARTES A FIN DE NO LESIONAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal confiere al juzgador una facultad potestativa para el desahogo de pruebas que comúnmente se han denominado para "mejor proveer", las que se traducen en actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional, con el objeto de que pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio. Esas diligencias no constituyen propiamente la pretensión de una de las partes, o con las mismas no se remedia el descuido de una de ellas; pues si bien el Juez está facultado para decretar ese tipo de pr...

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