PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS CUENTAN CON LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR A LA AUTORIDAD FISCAL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA DECLARATORIA RELATIVA.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 2a./J. 71/2001, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en materia fiscal las instituciones afianzadoras se encuentran legitimadas para oponer la excepción de prescripción del crédito garantizado al ser requeridas de pago. Por igualdad de razón, debe considerarse que están legitimadas para acudir, previo a que sean requeridas del pago, a solicitar a la autoridad fiscal que declare la prescripción del crédito garantizado, en términos del último párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea impedimento para ello q...
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