PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES QUE LA OFREZCAN, NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE SEÑALAR DOCUMENTOS INDUBITABLES QUE SIRVAN AL DESAHOGO DE LA PRUEBA A EFECTO DE SER ADMITIDA.
Texto de la tesis
Si bien de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, lo cierto es que en tratándose del documento en el que se objete la autenticidad de la firma impresa en él, ya sea privado o público, la parte que ofrezca la pericial en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, no necesariamente tiene que señalar los documentos en los que aparezcan las firmas indubitables, en virtud de que el numeral 823 del mismo ordenamiento jurídico, sólo exige, en el of...
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