NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACUERDO QUE ORDENA ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
En el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se precisa que debe ser personal la primera notificación al tercero interesado, pero dicha norma no incluye en ese tipo de notificaciones, enumeradas en la citada fracción I, el acuerdo con el que se admite la demanda de amparo, y en el que se señala el plazo para presentar la demanda adhesiva, o formular alegatos; por consiguiente, la notificación de dicho acuerdo puede hacerse válidamente por medio de lista que para ese efecto se fija en los estrados de los Tribunales Colegiados, en razón de que la autoridad responsable, al recib...
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