IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, LA AUTORIDAD DEBE JUSTIFICAR, EN SEDE ADMINISTRATIVA, QUE SE TRATA DE ACTIVOS NO AFECTOS A SU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE TALES SOBRANTES SE HAYAN SUMADO AL CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA DE AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
Texto de la tesis
De conformidad con la vigésima quinta de las Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004, las empresas que componen el sistema financiero podrán considerar como activos computables al capital mínimo de garantía, entre otros, los sobrantes que reporte la cobertura de inversión de las reservas técnicas al mes de que se trate; por ende, ante la posibilidad de que los excedentes de éstas se sumen al capital mínimo de garantía, para estimar debidamente motivada una liquidación por concepto de...
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