IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. AL ADVERTIRSE UNA CAUSAL NO ALEGADA POR LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL INFERIOR, DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO, CUANDO EN SESIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONSIDERE EL SURGIMIENTO DE ÉSTA, Y NO SÓLO POR LA DETERMINACIÓN DE UNO DE SUS INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo prevé que cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga. De la interpretación de dicho numeral se advierte que esa regla es aplicable para el Tribunal Colegiado de Circuito cuando conoce del amparo en revisión, o recurso en el que el inferior no la haya advertido, siempre y cuando se den los siguientes supuestos: a) que el órgano...
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