FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD HACENDARIA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DE CALIDAD ESPECIAL DEL SUJETO ACTIVO.
Texto de la tesis
El artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá sanción corporal a quien rinda con falsedad datos, informes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes; luego, en los casos en que el legislador para referirse al sujeto activo del delito utilice expresiones como "el que", "los que", "quien" o "quienes", ello quiere decir que la norma se encuentra dirigida a persona indeterminada; por tanto, este ilícito no requiere que el sujeto activo cuente con una calidad o condición específica, pues basta que una persona se constituya ante la autoridad hacendaria...
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