IUSera
Registro digital 2005427 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.46 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE FRANQUICIA. EL SOLICITANTE DEL REGISTRO DE LA MARCA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CELEBRARLO.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de la Propiedad Industrial otorga el derecho originario para utilizar una marca a la persona que presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la solicitud de registro de aquélla, o cuando dicha persona ya obtuvo el título de registro, como se advierte de su artículo 136, que establece que el titular de la marca registrada o en trámite, podrá conceder su uso mediante convenio o licencia, a una o más personas, con relación a todos o alguno de los productos o servicios a los que se aplique; lo que significa, además, que la licencia de uso constituye el medio contractual c...

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