CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, RESULTA INAPLICABLE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA RELATIVA A ESA MATERIA.
Texto de la tesis
Si se considera que en el contenido de la declaración I y de los artículos 1 a 7 del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2001, se prevén los requisitos concernientes a la solicitud de notificación, la autoridad a quien se dirigen y a la que corresponde verificarlos y establece, además, los documentos que deben adjuntarse, la certificación que tiene que levantarse, así como las fórmulas modelo que deben requisitarse; ello trae consig...
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