IUSera
Registro digital 2005424 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.5o.(V Región) 9 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ LO DICTA ANTES DE QUE INICIE ESA PRÓRROGA, SIN PREVENIR AL INCULPADO PARA QUE MANIFIESTE SI APORTARÁ O NO ALGUNA PRUEBA Y SIN EXISTIR DESISTIMIENTO EXPRESO AL RESPECTO, VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 19 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus textos anteriores a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ninguna detención debe exceder del término de setenta y dos horas desde que el indiciado quede a disposición del tribunal de la causa, sin que se justifique con un auto de formal prisión. Dicho plazo únicamente podrá prorrogarse cuando aquél lo solicite en la forma que señale la ley, a fin de brindarle una oportunidad de defensa mayor, con la posibilidad de que ejerza...

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