AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, DICTADAS POR TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA NUEVA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, el juicio de amparo procede contra actos de autoridad que vulneren derechos fundamentales y sus garantías, y siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada. Por su parte, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, lo cual supone que con esos fallos se ocasiona un agravio al quejoso. Con motivo de la vigencia de la nueva Ley de Amparo, en su artículo 170, fracción II, el legislador estableció una regla especial de procedencia del ju...
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