IUSera
Registro digital 2005420 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 182, primer párrafo, última parte, de la Ley de Amparo señala que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal de éste, también lo es que ello no implica que la demanda respectiva deba exhibirse ante la autoridad responsable en términos de los preceptos 176 y 178 de esa ley, porque la actuación de ésta, como auxiliar en dicho trámite, concluye con la remisión de la demanda inicial y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito competente, el cual, a su v...

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