IUSera
Registro digital 2005419 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.45 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTUACIONES MINISTERIALES. EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER QUE LAS ACTAS SE EXTENDERÁN "EN PAPEL DE OFICIO", ALUDE A QUE LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A PLASMAR AQUÉLLAS POR ESCRITO EN HOJAS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA DEPENDENCIA QUE LAS REALIZA, Y NO AL TAMAÑO DEL PAPEL QUE DEBE UTILIZARSE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho precepto, al estar inmerso en el capítulo II denominado "Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de Policía Judicial", regula algunas de las formalidades que deben contener las actuaciones escritas realizadas por la Policía de Investigación, y al establecer que "las actas se extenderán en papel de oficio", no alude al "tamaño" del papel que debe utilizarse, sino a la connotación que tiene la palabra "oficio", que se advierte de algunos de los conceptos que brinda el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española. Así, dada la concepción...

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