REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, SI NO EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción II y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que el recurso a que alude el último precepto, únicamente puede interponerse por la autoridad que emitió el acto impugnado (autoridad demandada), a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, y no por otra autoridad que también fue parte en el juicio de nulidad. Lo anterior, a fin de alcanzar el equilibrio en los medios de defensa con que cuentan los afectados por las resoluciones dictadas en el juicio seguido an...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.