AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, POR ENDE, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO A TRAVÉS DE AQUÉL SE PRETENDAN IMPUGNAR CONSIDERACIONES QUE CONCLUYERON EN UN PUNTO DECISORIO QUE PERJUDICA A SU PROMOVENTE (LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, se obtiene que el amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siguiendo la misma suerte procesal del amparo principal, y podrán plantearse violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado final del fallo, así como también, en su caso, argumentos que busquen fortalecer las con...
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