IUSera
Registro digital 2005415 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.C. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE Y DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE ADUCIENDO VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO, O BIEN, CUANDO SE ENDEREZA A TILDAR DE INOPERANTES O DEFICIENTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTENIDOS EN LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once) contempla que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo en forma adhesiva, al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado; posteriormente, el dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,...

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