IUSera
Registro digital 2005413 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/1 A (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA. PARA QUE SE ACTUALICE, TRATÁNDOSE DE PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PARTICULARES, ES INNECESARIO DEMOSTRAR QUE INTERVINIERON DIRECTAMENTE EN LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE TRANSPORTEN EN AQUÉLLOS.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La responsabilidad solidaria tiene como característica que el obligado indirecto coincide con una situación prevista por el legislador para cumplir con un deber no tanto de contribuir, sino de garantizar, en su más amplia acepción, el pago de una deuda tributaria, esto es, se ubica en el supuesto establecido por la ley para ser responsable, y tal situación no tiene que ver con la realización objetiva y directa del hecho generador del tributo, ya que sólo responde por situaciones particulares y de exigirse la comprobación de que aquél incumplió con la obligación principal, se le estaría otorgan...

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