IUSera
Registro digital 2005410 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. II/2014 (10a.) · Primera Sala

SECUESTRO. EL ARTÍCULO 366, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, VIGENTE EN 1998, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que en caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, la pena será hasta de cincuenta años de prisión, prevé un tipo complementado, que presupone la subsistencia del tipo básico al cual se incorporan ciertas circunstancias modificativas o qualificantes -principalmente en la conducta, los sujetos o el objeto descrito en éstos-, razón por la que no pueden aplicarse en forma independiente, sino que su vida jurídica depende de la del tipo básico al que se refieren. En ese sentido, si tal porción tutela, además de la libertad, a la v...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.