SECUESTRO. EL ARTÍCULO 366, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, VIGENTE EN 1998, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que en caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, la pena será hasta de cincuenta años de prisión, prevé un tipo complementado, que presupone la subsistencia del tipo básico al cual se incorporan ciertas circunstancias modificativas o qualificantes -principalmente en la conducta, los sujetos o el objeto descrito en éstos-, razón por la que no pueden aplicarse en forma independiente, sino que su vida jurídica depende de la del tipo básico al que se refieren. En ese sentido, si tal porción tutela, además de la libertad, a la v...
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