REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, SÓLO DEBE AGOTARSE CUANDO HAYA DADO INICIO LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO CON UN ACTO TENDIENTE A SU CUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, establece la procedencia del recurso de revisión en contra de los actos emitidos por los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en los supuestos de ejecución de los laudos y convenios. Ahora bien, la fase ejecutiva en un procedimiento laboral, invariablemente nace a la vida jurídica con el primer acto que tienda a lograr el cumplimiento de una condena. En tal virtud, resulta innecesario agotar el medio de impugnación ordinario mientras no se haya dado inicio a esa etapa de ejecución. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER...
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