RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE INTERNADOS, COLEGIOS, TALLERES, DE LOS MAESTROS DE AQUÉLLOS Y ÉSTOS, ASÍ COMO LOS DIRECTORES DE HOSPITALES Y MANICOMIOS, RESPECTO DE LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS MENORES O MAYORES INCAPACES QUE ESTÉN BAJO SU CUIDADO. SÓLO SE CONFIGURA CUANDO SE COMETAN DENTRO DE UN MARCO DE RAZONABILIDAD O DE PREVISIBILIDAD DEL SINIESTRO O, BIEN, SE ESTÉ EN APTITUD INMEDIATA DE EVITARLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1857 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA).
Texto de la tesis
El citado precepto legal establece que los directores de internados, colegios, talleres, los maestros de aquéllos y éstos, así como los directores de hospitales y manicomios, son responsables de los daños y perjuicios que causen los menores o mayores incapaces que estén bajo su cuidado y mientras dure éste. Ahora bien, la interpretación razonable o exegética de dicho precepto no debe circunscribirse a lo estrictamente literal, sino hacerse de manera racional y teleológica, pues sólo así tendría razón y justificación dicha norma en la realidad social y se evitarían conclusiones que no tuvieran...
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