QUEJA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUNQUE SÓLO SE COMBATA LO RELATIVO A LA FIJACIÓN DE LA GARANTÍA.
Texto de la tesis
Si bien conforme a dicho precepto, el recurso de queja en amparo indirecto procede, entre otros casos, contra las determinaciones que admitan fianzas que puedan resultar excesivas, ya que establece: "El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: ... c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes"; sin embargo, debe entenderse que ello es aplicable para los autos que resuelvan respecto de dichas cuestiones distintas a las resoluciones en las que...
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