PRUEBA TESTIMONIAL. PROCEDE DECLARAR SU DESERCIÓN SI EL TESTIGO O TESTIGOS NO COMPARECEN INJUSTIFICADAMENTE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, NO OBSTANTE HABER SIDO CITADOS LEGALMENTE POR EL JUEZ DE LA CAUSA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAGA EFECTIVA LA MEDIDA DE APREMIO POR SU INASISTENCIA.
Texto de la tesis
La interpretación armónica y sistemática de los artículos 960, 299 y 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establecen que la preparación de las pruebas, en principio, es a cargo de las partes, salvo que manifiesten su imposibilidad, por ejemplo, de presentar a los testigos; que el diferimiento de la audiencia puede ser por caso fortuito o fuerza mayor o bien por así disponerlo la ley; y que el juzgador podrá decretar la deserción de la prueba, entre otras, de la testimonial, cuando ejecutados los medios de apremio, no se logre la presentación del testigo, condu...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.