IUSera
Registro digital 2005392 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.40 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA TESTIMONIAL. PROCEDE DECLARAR SU DESERCIÓN SI EL TESTIGO O TESTIGOS NO COMPARECEN INJUSTIFICADAMENTE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, NO OBSTANTE HABER SIDO CITADOS LEGALMENTE POR EL JUEZ DE LA CAUSA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAGA EFECTIVA LA MEDIDA DE APREMIO POR SU INASISTENCIA.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación armónica y sistemática de los artículos 960, 299 y 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establecen que la preparación de las pruebas, en principio, es a cargo de las partes, salvo que manifiesten su imposibilidad, por ejemplo, de presentar a los testigos; que el diferimiento de la audiencia puede ser por caso fortuito o fuerza mayor o bien por así disponerlo la ley; y que el juzgador podrá decretar la deserción de la prueba, entre otras, de la testimonial, cuando ejecutados los medios de apremio, no se logre la presentación del testigo, condu...

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