IUSera
Registro digital 2005390 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.10 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROYECTOS DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN. SÓLO PROCEDE SU PUBLICACIÓN POR ESTRADOS, PREVIO A SOMETERSE A LA APROBACIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO CONTENGAN UNA DECLARATORIA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, LO QUE NO SE ACTUALIZA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS SE DECLAREN INATENDIBLES O INOPERANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal de la norma en mención, se advierte que existe la obligación de hacer públicos los proyectos de sentencia que se van a someter a la aprobación de los integrantes del órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo directo o en revisión y, en su caso, cuando: a) Se trate de sentencias sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general (contenido); b) El juicio de amparo se haya promovido por una colectividad o que la sentencia repercuta en ella (sujeto). En relación con el primer supuesto, significa la existencia de un calificativo por parte...

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