PRIORIDAD DE PATENTE. EL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 41 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y 36 DE SU REGLAMENTO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS RELATIVOS A SU RECONOCIMIENTO, ES INAPLICABLE RESPECTO DE LA EXHIBICIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LA TARIFA RELATIVA.
Texto de la tesis
Por un principio de hermenéutica jurídica, la interpretación de las disposiciones que integran un ordenamiento legal debe realizarse de forma que sus mandatos no se contradigan, sino que, por el contrario, se complementen y armonicen entre sí, para desentrañar el verdadero sentido y alcance del mandato legislativo. Así, de la interpretación integral, armónica y sistemática de los artículos 38, 40, 41, 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, 5o. y 36 de su reglamento, se colige que tratándose del reconocimiento en México de una prioridad de patente previamente solicitada en el extranjero, el...
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