PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO (INTERPRETACIÓN ADICIONAL).
Texto de la tesis
El citado artículo prevé dos supuestos que excluyen la observancia del principio de definitividad que rige el juicio de amparo, la disposición contempla que tal regla no opera: a) Cuando en el caso específico, la procedencia del medio ordinario de impugnación se encuentre sujeta a una interpretación adicional y b) Cuando su fundamento resulte insuficiente para determinarla; en ambos supuestos se permite al gobernado acudir al recurso o directamente al juicio. Ahora bien, la hipótesis contemplada en ese precepto legal, se refiere a los casos en que, dada la naturaleza del recurso, a fin de dete...
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