PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con lo establecido por el artículo 61, fracción XVIII, incisos "a" al "c", de la vigente Ley de Amparo, el principio de definitividad únicamente sufre excepción en los casos siguientes: "a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o...
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