PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A IMPONER ALGUNA SANCIÓN AL TRABAJADOR, NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DEL PATRÓN.
Texto de la tesis
No puede aceptarse que tratándose del cese de empleados, el plazo para incoarles el procedimiento atinente por la comisión de irregularidades laborales, inicie a partir de la fecha en que el patrón comunique esa conducta a su departamento jurídico, en virtud de que ello implica que dicho patrón determine, motu proprio, a su conveniencia, la iniciación del plazo relativo, lo que es inaceptable, porque, a la par de crear inseguridad jurídica, quebranta lo que dispone la normativa aplicable, lesionando los derechos fundamentales del trabajador. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...
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