IUSera
Registro digital 2005386 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.12 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A IMPONER ALGUNA SANCIÓN AL TRABAJADOR, NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DEL PATRÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No puede aceptarse que tratándose del cese de empleados, el plazo para incoarles el procedimiento atinente por la comisión de irregularidades laborales, inicie a partir de la fecha en que el patrón comunique esa conducta a su departamento jurídico, en virtud de que ello implica que dicho patrón determine, motu proprio, a su conveniencia, la iniciación del plazo relativo, lo que es inaceptable, porque, a la par de crear inseguridad jurídica, quebranta lo que dispone la normativa aplicable, lesionando los derechos fundamentales del trabajador. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...

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