JUBILACIÓN DE LOS PILOTOS DE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN. TIENEN DERECHO AL PAGO DE DICHA PRESTACIÓN AUN CUANDO LA EMPRESA HAYA DETERMINADO UNILATERALMENTE SU CIERRE CON MOTIVO DEL CONCURSO MERCANTIL DE QUE ES OBJETO, PUES ELLO NO ES CAUSA DE SUSPENSIÓN DE SUS OBLIGACIONES LABORALES.
Texto de la tesis
El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece los casos para la procedencia de la suspensión temporal de las obligaciones laborales de una empresa con sus trabajadores, consistentes en: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; II. La falta de materia prima, no imputable al patrón; III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercad...
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