JUBILACIÓN DE LOS PILOTOS DE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN. PARA QUE TENGAN DERECHO A LA PENSIÓN RELATIVA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUATRIENIO 2006-2010).
Texto de la tesis
El citado numeral estatuye la procedencia de la jubilación de los pilotos de dicha empresa, siempre y cuando éstos cumplan 60 años de edad y "necesariamente deban jubilarse". Si bien de su interpretación literal podría concluirse que el uso de la conjunción copulativa "y", implica dos condiciones a cumplirse, lo cierto es que no existen elementos que lleven a dicha consideración, pues ni en el citado precepto o en alguno diverso del pacto colectivo se establece qué debe entenderse por la expresión aludida, a fin de comprender su verdadero alcance, o que disponga otra condición, de manera que d...
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