INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 28 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2003, NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA MATERIA TRIBUTARIA, POR LO CUAL SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE ANALIZARSE BAJO EL ESCRUTINIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El ámbito de los derechos o principios que alberga el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una aplicación estricta en la actividad estatal, porque no cualquier aspecto financiero debe observarlos, sino sólo aquel de índole tributaria, o sea, que derive, en sí mismo, del poder impositivo del Estado vinculado directamente con todo lo relativo a las contribuciones. Por tanto, si el artículo 28 del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sólo establece la que d...
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