EXHORTO EN MATERIA LABORAL. AUN CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETA A ENTREGARLO A LA AUTORIDAD EXHORTADA, NO LE CORRESPONDE SU DILIGENCIACIÓN NI DEVOLUCIÓN TOTALMENTE REQUISITADO A LA EXHORTANTE (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 760 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que, a solicitud de parte interesada en el juicio, la Junta puede entregar el exhorto y sus anexos al oferente, quien deberá dejar razón en autos, y bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciación. La parte final de ese numeral también agrega que el oferente devolverá el exhorto diligenciado, bajo su más estricta responsabilidad; esto no significa que la diligenciación del exhorto corra a cargo del portador, pues esa actuación es propia de la autoridad exhortada, debido a que este medio...
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