CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE SE CELEBRE CON UNA PERSONA MORAL EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR.
Texto de la tesis
De acuerdo a la definición de ese contrato, ha sido generalmente aceptada su naturaleza intuitu personae, esto es, que históricamente, ha sido concebido como la prestación del servicio por parte de una persona física ya que, precisamente, los conocimientos en la materia que se le encarga son personales; de ahí la confianza que el cliente tiene sobre el prestador. Por ello, de un análisis literal a los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, podría concluirse que la prestación de servicios profesionales, excluiría la posibilidad de que el prestador sea una persona moral, porque ésta se...
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