ARRENDAMIENTO. EL FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR NO DA LUGAR A QUE CESE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE RENTAS A CARGO DEL ARRENDATARIO.
Texto de la tesis
El artículo 2408 del Código Civil para el Distrito Federal señala expresamente que el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido, por lo que en atención a dicho precepto, cuando ocurre el fallecimiento del arrendador y no existe pacto en contrario, el contrato de arrendamiento no se dará por rescindido, sino continuará vigente con todas las consecuencias legales, entre las que se encuentra la obligación del arrendatario de cubrir la renta en la forma y tiempo convenidos, tal como lo disponen los artículos 2425 y 242...
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