REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, se refiere tanto al refrendo del secretario de Gobierno, como al del encargado del ramo al que el asunto corresponda, por razón de su competencia, como requisito de obligatoriedad de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que el gobernador del Estado promulgue o expida, también lo es que ello no debe entenderse en el sentido de que, en cualquier caso, se requiera del refrendo conjunto, pues cuando el numeral precisa que tal formalidad es "por razón de su competenc...
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