INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación lógica y sistemática a los artículos 192, 193 y 196 de la ley de la materia, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se colige que para dar trámite a la inejecución de sentencia, tratándose de juicios de amparo indirecto, es necesario que el juzgador, previamente, haga el pronunciamiento relativo a si la ejecutoria se encuentra o no cumplida, y sólo para el caso, de que no esté cumplida, no lo esté totalmente o correctamente, o bien, se considere de imposible cumplimiento, deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, a efecto de que di...
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