TRABAJADORES ACADÉMICOS. EL ARTÍCULO 353-L, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al disponer que para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan, no vulnera el derecho a la libertad de trabajo reconocido por los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 28/99 (*)...
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