INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR SU LEGALIDAD, SI AQUÉLLA SE INTERPUSO EXTEMPORÁNEAMENTE.
Texto de la tesis
La inconformidad prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es el medio con que cuenta el quejoso para hacer valer su oposición a la resolución que declara cumplido el fallo constitucional; sin embargo, el deber del Tribunal Colegiado de Circuito para revisar esa resolución y verificar que la ejecutoria de amparo esté cumplida, depende de que el peticionario abra la instancia dentro del plazo legal; de otra manera, el órgano colegiado no tiene facultades para revisar, motu proprio, la legalidad de ese cumplimiento, ni siquiera con...
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